Política: Fallo de la Corte contra Santa Cruz
Deben reponer a un fiscal que echó Kirchner
El procurador provincial había sido removido sin juicio político
Adrián Ventura LA NACION
La Corte Suprema ordenó al gobernador de Santa Cruz, Daniel Peralta, restablecer a Eduardo Sosa en el cargo de fiscal general de la provincia. Sosa era el procurador general, cargo que desapareció hace 15 años mediante una ley impulsada por el entonces mandatario, Néstor Kirchner.
Esta es la sexta vez que la Corte interviene en favor de Sosa. El anterior pronunciamiento fue en 2001, pero el Superior Tribunal provincial se había resistido a cumplirlo. En la Justicia hay certeza de que la solución de ese conflicto fue demorada por Kirchner.
En esta oportunidad, la sentencia está dirigida directamente contra Peralta, a quien se intima a cumplirla en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de denunciarlo ante la justicia penal por un delito de acción pública.
El fallo es una señal que la Corte, que preside Ricardo Lorenzetti, le formula al Gobierno sobre la necesidad de no violar límites institucionales. Sin embargo, también tuvo en cuenta que Sosa había presentado una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el patrocinio de su abogado el constitucionalista Daniel Sabsay.
En 1994, Sosa desempeñaba el cargo de procurador general, que tenía la doble competencia de jefe de los fiscales y de los defensores provinciales.
Para removerlo sin juicio político se buscó un atajo legal: la ley provincial 2404 suprimió el cargo de procurador general y desdobló la competencia en dos cargos: agente fiscal y defensor general.
Pero ninguno le fue ofrecido ni asignado a Sosa, quien inició un larguísimo peregrinaje judicial. Ahora, como no existe el cargo primitivo de procurador general y no puede haber expectativa de que la Legislatura ?que también resistió con anterioridad cumplir el fallo? vuelva a crearlo, la Corte ordenó reponer a Sosa en el cargo de agente fiscal, es decir, como jefe de los fiscales.
El caso Cuando la ley provincial desdobló su cargo y Sosa quedó desplazado, el ex procurador general llevó el tema a la Justicia. Sin embargo, debió plantear el asunto ante la Corte en cinco oportunidades.
El máximo tribunal dictó varios fallos, el último de 2001 ?con la anterior integración de la Corte?, que nunca se cumplieron.
En su primera intervención, en los noventa, la Corte nacional dictó una medida cautelar en favor de Sosa, pero en 1995 el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dispuso rechazarla: declaró la no subsistencia del cargo de procurador general.
En una segunda intervención, en 1997, el tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de la aludida ley, pero contra toda lógica jurídica no ordenó la reincorporación del ex funcionario.
En 1998, la Corte nacional ordenó nuevamente al tribunal provincial reponer al ex funcionario en su cargo. Pero la justicia provincial nunca acató esa sentencia.
La Corte, entonces, dictó dos nuevos fallos: en 2001 condenó a la provincia a restituir a Sosa en el cargo de procurador general y en 2002 rechazó un planteo de la fiscalía provincial.
La fiscalía provincial solicitó que se sustituyese la reposición en el cargo ?que había desaparecido por efecto de aquella ley? por el pago de la indemnización y la Corte provincial, incluso, dictó un fallo en ese sentido.
Pero Sosa, a quien se le ofreció una indemnización de $ 1.400.000 pesos, no quería el dinero, sino el cargo. Incluso, rechazó ese ofrecimiento en una audiencia que se realizó en la Corte nacional. En 2005, Sosa volvió, una vez más, a la Corte, que ayer dictó la sentencia.
El fallo La sentencia de la Corte conocida ayer dice:
Todos los tribunales, nacionales o provinciales, están obligados a acatar los fallos de la Corte y las autoridades de las provincias, entre las que se encuentran los jueces, no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces federales.
La garantía de estabilidad de los funcionarios judiciales es indispensable para la independencia del Poder Judicial.
Los actos que comprometen seriamente el normal desenvolvimiento de las instituciones fundamentales de la provincia no pueden ser reparados mediante una indemnización, sino que requieren, en la medida de lo posible, el restablecimiento del orden afectado.
La restitución de Sosa en el cargo que desempeñaba antes de la sanción de la ley 2404 ?procurador general? es de cumplimiento imposible, porque la Legislatura lo suprimió y lo desdobló.
Pero sí debe ser respetada la inamovilidad de Sosa en su función, a fin de no violar el sistema republicano de gobierno, que las provincias deben observar, tal como lo establece el artículo 5 de la Constitución nacional.
El funcionario que actualmente desempeña el cargo de fiscal general, en el que Sosa debe ser repuesto, no podrá invocar estabilidad o inamovilidad en el cargo, aclaró la Corte en el fallo.
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