Fallo definitivo y la sentencia no es apelable
La Haya dijo que Uruguay violó el tratado pero que no hay motivos para "ordenar el cese" de Botnia
La Corte Internacional de Justicia de La Haya determinó hoy que Uruguay violó el tratado del Río Uruguay, pero que no hay motivos para "ordenar el cese de la pastera Botnia" y que además no habrá compensación económica para la Argentina. La Corte de Justicia de la Haya determinó hoy que Uruguay violó el tratado firmado con Argentina en 1975 para administrar ese río en forma conjunta y estableció que ambos países trabajen de acuerdo lo establece ese estatuto, para paliar eventuales daños ambientales provocados por el funcionamiento de la pastera Botnia, frente a Gualeguaychú.
En una extensa resolución de 282 páginas y que demandó dos horas de lectura, a cuya copia Télam pudo acceder, se establece en el primero de los tres puntos de la parte decisiva que "la República Oriental del Uruguay ha fallado en sus obligaciones vinculadas a los procedimientos que se establecen en los artículos 7 a 12 del estatuto del río Uruguay de 1975".
En el segundo artículo de la sentencia se indica que "Uruguay no ha fallado en sus obligaciones vinculadas a los artículos 35, 36 y 41" del mismo estatuto, que estaban referidos al cuidado ambiental del río.
En la primera parte de la sentencia, de un total de 14 votos, trece votaron a favor de la posición argentina, mientras que el único voto negativo fue el del juez ad hoc que representaba al Uruguay.
En tanto que en la segunda parte del fallo, donde se establece que Uruguay no incumplió sus obligaciones en materia de cuidado ambiental, hubo once votos contra tres.
En la tercera parte de la resolución se rechazan todas las otras peticiones de las partes. Asimismo, en ninguna parte de la sentencia se hace alusión al corte de ruta protagonizado por los asambleístas de Entre Ríos.
La sentencia no es apelable y su acatamiento es obligatorio para ambos Estados, según se precisa en la parte resolutoria.
La embajadora Susana Ruiz Cerruti, jefa de la delegación argentina, se mostró "satisfecha" por la decisión judicial al indicar que "la Corte ha dicho que Uruguay cometió tres violaciones al estatuto porque no informó a la Argentina sobre Botnia, sobre Ence y sobre el puerto de Botnia".
"Durante los seis meses que trabajó el grupo de alto nivel (una de las instancias de la negociación) Uruguay no informó", aclaró Ruiz Cerruti cuando caía una gélida tarde en Holanda, y añadió que "la conducta del Uruguay no respondió a la buena fe de las negociaciones para solucionar el diferendo".
En este punto el fallo establece que "Uruguay, al no informar de los trabajos proyectados antes de dar la autorización ambiental para cada uno de los proyectos (Ence y Botnia), no respetó la obligación que le impone el primer apartado del artículo 7 del estatuto de 1975".
En relación a los elementos evaluados en la causa sobre el impacto ambiental que generó en el río la pastera Botnia, la Corte concluyó que "los elementos de prueba volcados en el expediente no permiten establecer de manera concluyente que Uruguay no haya actuado con la diligencia requerida o que los efluentes de Botnia hayan tenido efectos nocivos a los recursos biológicos, la calidad de las aguas o al equilibrio ecológico del río".
La Corte, que depende de las Naciones Unidas, remarca en este apartado que el organismo natural de control del eventual impacto ambiental es la Comisión de Administración del Río Uruguay (creada por el estatuto de 1975) y que en ese ámbito ambos Estados deberán seguir trabajando en el control de la calidad de las aguas y la evaluación que la operatoria de Botnia pueda tener sobre el medio acuático.
El secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Homero Bibiloni, consideró que la sentencia permitirá "trabajar con mucha más precisión que hasta ahora".
Bibiloni, quien formó parte de la delegación argentina que hoy representó al país al momento del fallo, agregó a Télam que "entendemos que hay un enorme trabajo por delante. Desde la Secretaría vamos a seguir colaborando con la representación técnica en la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), y, por supuesto, el plan de vigilancia ambiental del río seguirá en marcha".
El funcionario manifestó que a partir de lo establecido por la sentencia será "muy distinto generar estos sistemas de control ambiental desde la buena fe, la participación y la cooperación y no estar midiendo (el impacto ecológico de Botnia) del río Uruguay desde el lado argentino".
Por su parte, el abogado Marcelo Kohen, quien formó parte del equipo jurídico argentino que trabajó en la presentación ante La Haya, sintetizó que "vinimos a la Corte porque Uruguay no aceptaba aplicar el estatuto del río y la Corte nos dio la razón en este sentido".
"Es muy importante para el futuro. La Corte nos ha dado la razón al decir que para este tipo de emprendimientos hay que ir a la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), y de ahora en adelante todo proyecto que Uruguay pretenda implementar en la margen del río tendrá que pasar por ese organismo", subrayó Kohen a esta agencia.
El letrado, al evaluar el costado ambiental del fallo, indicó que "la Corte precisa que tiene que hacerse todo de manera bilateral, que la comisión administradora del río tiene competencia y se manifestó contra el unilateralismo con el que se venía manejando Uruguay".
Por su parte, el embajador Horacio Basabe, director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, también presente durante la lectura de la sentencia, manifestó que tuvo la suerte de "estar en la negociación del estatuto del río Uruguay (firmado en 1975) y celebro que hoy se haya salvado como instrumento".
La delegación argentina que escuchó el fallo, además de la embajadora Ruiz Cerruti y el embajador Basabe, también estuvo compuesta por el embajador de nuestro país ante Holanda, Santos Goñi Marenco.
Del lado uruguayo, en tanto, asistieron el embajador Pedro Vaz, el senador Alberto Curiel y el representante diplomático ante Holanda, Carlos Mora Madero.
La sentencia conocida hoy pone punto final a la demanda que Argentina había presentado ante este tribunal de Naciones Unidas el 4 de mayo de 2006, luego de que fracasaran las instancias de negociación.
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