La tragedia en Once
Cromagnon: condenaron a Callejeros
Sentencia del tribunal de casación. El nuevo fallo revocó las absoluciones de los músicos, favoreció a Chabán, a Argañaraz y al subcomisario Díaz; todos siguen libres. Aunque el Tribunal de Casación consideró que los 14 acusados por la tragedia de República Cromagnon fueron responsables del incendio ocurrido en el boliche de la zona de Once, ninguno quedó preso.
Tampoco ninguno de los 14 condenados asistió a la lectura del fallo, que tuvo que ser demorada a raíz de una serie de incidentes protagonizados por un grupo de familiares de las víctimas, que irrumpieron en la sala de audiencias.
En la resolución de 1250 páginas, dictada por mayoría, las juezas Liliana Catucci y Angela Ledesma condenaron a Omar Chabán; a su colaborador, Raúl Villarreal; al subcomisario Carlos Díaz, a los ocho integrantes de la banda Callejeros y a tres funcionarios del gobierno porteño por considerarlos responsables del incendio culposo del local, ocurrido el 30 de diciembre de 2004, en el que murieron 194 personas.
Para que alguno de los condenados vaya preso habrá que esperar por lo menos tres años hasta que se agoten todas las instancias de apelación y la sentencia quede firme.
"Este fallo puso fin a la impunidad de Callejeros, los miembros de la banda fueron tan responsables de la tragedia como Chabán", dijo el fiscal Raúl Pleé, que anticipó que insistirá ante la Corte Suprema para lograr una condena por los delitos más graves.
La decisión de las magistradas favoreció a Chabán , a Díaz y a Diego Argañaraz, el manager de Callejeros. El primero de ellos había sido condenado en agosto de 2009 a 20 años de cárcel por estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo, una figura penal mucho más grave que el incendio culposo.
Video: Condena a Callejeros y rebaja de pena a Chabán (C5N)
En tanto que Díaz y Argañaraz, que habían sido condenados a 18 años de cárcel por los mismos delitos, resultaron beneficiados con un cambio de calificación que tiene una pena máxima de 11 años de prisión.
Ninguno de los 14 condenados fue preso ayer porque los camaristas derivaron al Tribunal Oral N° 24, que estuvo a cargo del juicio, que imponga los montos de las penas.
Según informaron fuentes judiciales, la decisión de derivar a ese tribunal oral la imposición de los montos de las penas se fundó en los artículos 40 y 41 del Código Penal. La norma establece que "el juez deberá tomar conocimiento directo y de visu (haber visto in situ) del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso, en el momento de imponer penas divisibles por razón de tiempo".
Los más perjudicados por el fallo fueron los tres funcionarios porteños durante el gobierno del destituido Aníbal Ibarra que, según el criterio de los jueces, tenían la obligación de controlar las habilitaciones de los locales nocturnos de la Capital, y permitieron que el boliche situado en Bartolomé Mitre 3060 , abriera sus puertas el 30 de diciembre de 2004, a pesar de que tenía vencido el certificado de bomberos.
Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández habían sido condenadas por incumplimiento de los deberes de funcionario, un delito con una pena máxima de dos años de prisión. Mientras que Gustavo Torres había sido absuelto, pero los camaristas, en la nueva resolución, decidieron condenarlo por incendio culposo y omisión de los deberes del funcionario público, igual que a sus dos colegas.
Uno de los tres integrantes de la Sala III votó en disidencia. El camarista Eduardo Riggi se opuso al cambio de la calificación jurídica de Chabán y Argañaraz, y sostuvo que ambos debían ser condenados por incendio doloso y cohecho activo. También consideró que los siete integrantes de la banda Callejeros debían ser condenados por el mismo delito, con lo que revocaba el fallo del tribunal que estuvo a cargo del juicio oral que absolvió a los músicos. Con el voto de la jueza Ledesma, que coincidió con Catucci, se impuso la mayoría.
- Foto: LA NACION Miguel Acevedo Riu- Foto: LA NACION Miguel Acevedo RiuEl santuario que deberá ser levantado, frente al local Cromagnon, en la calle Mitre y Ecuador - Foto: LA NACION ArchivoFoto 1 de 8
Los tres magistrados coincidieron en los casos de Fiszbin, Torres, Fernández y del subcomisario Díaz, condenados por incendio culposo.
La lectura del fallo tuvo que demorarse debido a que un grupo de familiares irrumpió en la sala de audiencias, molestos porque el tribunal les había asignado un recinto aislado, en la planta baja del edificio de Comodoro Py 2002, donde podrían ver la lectura de la nueva sentencia a través de dos televisores. Ningún policía paró a los familiares cuando recorrieron el pasillo del edificio de Comodoro Py hasta la sala de audiencias.
"¿Por qué no van a buscar ladrones en lugar de meterse con los padres de Cromagnon?", les gritaron algunos de los familiares a los 20 efectivos de la Guardia de Infantería de la Policía Federal que, con escudos y cascos, rodearon la sala de audiencias.
Pero los ánimos de los padres se exaltaron todavía más cuando los jueces ordenaron la reapertura de la calle Bartolomé Mitre, cerrada desde que ocurrió el incendio.
"La calle no se abre", gritaron los familiares. El pedido para esa reapertura había sido presentado hace casi tres años por la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad.
Gustavo Carabajal LA NACION
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