En el NEA
Identifican una profunda brecha de género en la conducción política femenina
El estudio efectuado por el Observatorio Económico y Social de la Universidad de la Cuenca del Plata refleja una marcada brecha de género en la representación en el gobierno y en los cargos de elección popular a nivel nacional, provincial y municipal en las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Indicador fundamental, a 68 años del voto femenino en Argentina. EN EL NEA Aunque representan más del 50% del electorado, identifican una profunda brecha de género en la conducción política femenina Hace pocos días se publicaron los resultados del estudio realizado por el equipo técnico de la Universidad de la Cuenca del Plata.
Anuncia que aunque las mujeres constituyen más de la mitad de los electores potenciales en el mundo, su representación en el gobierno y en cargos de elección popular se ha mantenido muy por debajo del 50.
La participación política es concebida como un derecho inalienable que deben garantizar los Estados, buscando la equidad, conforme lo establece el mecanismo internacional de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Naciones Unidas, 1992), los cuales han sido ratificados por los países de la región y reconocidos en las constituciones nacional y provinciales.
Sin embargo; pese a estos reconocimientos y adhesiones, en la realidad, la conducción política de los gobiernos de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones parece erigirse como un espacio privativos del varón, ninguna de las provincias consideradas, presenta mujeres en los cargos de Gobernador/a o Vicegobernador/a.
Respecto de las 38 carteras ministeriales analizadas en las cuatro provincias; sólo tres son ocupadas por mujeres: dos corresponden a la provincia de Misiones y una a Corrientes; implicando una proporción de acceso a los gabinetes provinciales de aproximadamente el 8%, inferior al promedio latinoamericano del 14%.
Al tiempo que las “carteras” asignadas a las mujeres, son “recientemente creados” o referidos a “áreas temáticas innovadoras” por lo que la participación femenina es a la vez que baja, de menor jerarquía relativa que los tradicionales ministerios.
En las provincias de Chaco y Formosa no se registra representación femenina alguna en los máximos niveles ministeriales. La situación es similar en la esfera municipal, observándose que de las doscientas quince intendencias relevadas en las cuatro provincias, solo treinta y tres están conducidas por mujeres, vale decir, que tan solo uno de cada seis intendentes es mujer.
En el Parlamento Nacional, la Ley Nacional N º 24.012 conocida como el cupo femenino, de cumplimiento obligatorio, parece haber resultado eficaz para incrementar la participación femenina al 30%, aunque no para transformar los tradicionales paradigmas y la participación de la mujer continúa siendo minoritaria y las mujeres persisten como minorías.
De las doce bancas de senadores nacionales, solamente cuatro son ocupadas por mujeres (33%), en tanto que en la Cámara de Diputados, la representación femenina alcanza el 30% mínimo exigido por la Ley.
En tal sentido, la existencia de esta ley de tipo cuota, se habría convertido simultáneamente en una medida restrictiva que ha construido un techo de cristal, impidiendo superar el sesgo teórico y empírico que impone la noción de minoría de más de la mitad del electorado, habilitada para el voto.
Este indicador de los porcentajes de mujeres que ocupan escaños parlamentarios es utilizado de referencia para el cálculo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, al tiempo que una mayor participación femenina en los parlamentos muestra correlación positiva con la sanción de leyes relevantes para alcanzar la equidad de género.
En referencia a legislaturas provinciales; las cuatro provincias cuentan con leyes de incorporación de candidatos mujeres en la oficialización de listas de candidatos a cargos electivos, observándose que de los 154 representantes (diputados y senadores provinciales, en el caso de Corrientes); sólo 51 son mujeres, aproximadamente un 33%; evidenciando nuevamente la vigencia de la Leyes de cupos tanto como piso y techo en la participación legislativa femenina.
Al tiempo que, la representación política parece estar principalmente asociada al parentesco con familiares varones prominentes que hayan ejercido el poder con anterioridad.
En los máximos órganos judiciales provinciales, la situación no varía ostensiblemente, siendo nula la participación femenina en Corrientes y Formosa, del 50% en Chaco y del 33% en Misiones.
La participación de las mujeres en la política se dio en un marco de reglas que fueron definidas por hombres y para hombres.
En Argentina, el voto femenino se aprobó en 1947 y las “leyes de cuota” datan de 1991. En la práctica, la aplicación de estas reglas ha marginado a las mujeres sin necesidad.
La CEPAL ha señalado que la ausencia de paridad y equilibrio en la representación femenina en la adopción de decisiones que se observa en nuestras sociedades (latinoamericanas), revela que existe una desigual distribución de poderes tanto en las esferas privadas como públicas (CEPAL, 1999), que contrasta con la capacidad de las mujeres como líderes y agentes de cambio y fundamentalmente en el fortalecimiento de la legitimidad democrática y en el derecho a participar por igual en la gobernanza democrática reflejando que hay un camino por recorrer para lograr la igualdad de oportunidades, acercando la ciudadanía política formal a las posibilidades de ejercerla de manera efectiva.
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