Programa de Asistencia Integral
Alto a la trata de personas
Se realizó en Puerto Iguazú un taller de capacitación sobre el combate a la trata de personas en la Triple Frontera. La articulación interinstitucional y el rol de los operadores de derecho, destinado a fuerzas de seguridad. Organizado por la Red Trinacional de Lucha contra la Trata de Personas, en el marco del proyecto "Programa de Asistencia Integral a Victimas de Trata de Personas entre Argentina, Brasil y Paraguay", de la OIM (Organización Internacional para las Migraciones).
Estuvieron presentes por Iguazú Marcelina Antúnez del Programa Luz de infancia y Cintia Bendlin de Paraguay.
La Red trinacional de combate a la Trata de personas en la triple frontera, tiene una misión de articular los esfuerzos de las redes y referentes locales para la prevención y el combate efectivo a la trata de personas, con énfasis en mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Los objetivos principales son:
Articular esfuerzos de redes, organizaciones y referentes que combaten la trata.
Incrementar el impacto en la incidencia de políticas públicas.
Colaborar entre redes y organizaciones.
Promover la inclusión y compromiso de nuevos actores.
En la Argentina, La ley Nº 26.364 / 2008 define como trata de personas a la captación, el transporte y/o traslado, ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
Además, se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior, la acogida o la recepción de personas menores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aún cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de dieciocho
(18) años no tendrá efecto alguno.
A nivel mundial, se estima que más del 90% de las víctimas de trata son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente.
Respecto a la trata para explotación laboral, las víctimas –varones y mujeres por igual– se ven forzadas a trabajar en condiciones inhumanas, en talleres textiles clandestinos, agricultura, pesqueras, ladrilleras, servicio doméstico, etc.
Otras finalidades de explotación son los matrimonios serviles, la mendicidad y la extracción de órganos.
Fuente: CataratasOnLine -
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