Bochorno judicial

Casación redujo la pena a un pastor violador porque las víctimas eran pobres

El Tribunal de Casación Penal bonaerense redujo a la mitad la condena impuesta a un pastor evangélico por la violación de dos chicas de 14 y 16 años, por entender que las víctimas eran de un nivel social que acepta relaciones sexuales a corta edad y porque ya habían estado con otros hombres.

El fallo, dictado por la sala I, ya fue apelado ante la Suprema Corte bonaerense por el fiscal de Casación adjunto, Jorge Roldán, quien consideró que la decisión "discrimina a los sectores sociales más humildes y por ende más vulnerables a determinados delitos".

El imputado, Francisco Avalos (59), paraguayo, había sido condenado por el Tribunal Oral 4 de Morón a 18 años de prisión por cuatro abusos sexuales con acceso carnal agravados por ser ministro de un culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción de menor de edad calificados por intimidación.

Los hechos ocurrieron en abril y agosto de 2000 en la Iglesia Evangélica "Jesús es el Camino" del barrio Parque San Martín, en la localidad bonaerense de Merlo.

En el fallo, el camarista Horacio Piombo, a cuyo voto adhirió Benjamín Sal Llargués, afirmó que "lo hecho por el encartado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas (...) no lo veo como algo moralmente edificante, pero tampoco como un quehacer aberrante".

Sostuvo que tampoco es "repulsivo, que hiera la integridad sexual o que constituya, como se ha dicho, `la pompa de la deshonestidad`, marcando -claro está- al concepto de honestidad con el variable contenido actual".

El camarista tuvo en cuenta también, para bajar la pena, de 18 a 9 años y medio, que las adolescentes "poseían experiencia sexual -incluso en yacer con otros hombres- y respecto de las cuales también operó el ejemplo brindado por otros sujetos para convencerlas de tener sexo natural con el objeto de estar en condiciones de concebir un hijo".

Para justificar su voto, Piombo dijo que entiende que "todos los delitos que se edifican sobre conceptos sociales o culturales, sufren el impacto de la transformación del significado que tales entidades del lenguaje sufren con el correr de los años".

Señaló que el concepto de honestidad no era el mismo con el Código penal de 1921 que con el reformado en 1999 y citó como ejemplo que hay leyes que cambiaron totalmente, como la del matrimonio, que ahora puede ser entre personas del mismo sexo.

El fallo del TOC 4 de Morón fue revisado por Casación luego de que la defensa del pastor lo apelara, ocasión en la que el fiscal Carlos Altuve se había opuesto a una absolución o rebaja de la pena.Altuve había remarcado que el acusado aprovechaba la "enorme influencia moral" que tenía sobre las víctimas -limitaciones culturales mediante- y tras difundir primero el temor de la inminencia del fin del mundo, se presentaba como "la encarnación de un espíritu salvador" Con esa excusa, decía que la única salvación para las adolescentes era ser fecundadas por él.

"Con esta patraña increíble con individuos de otras extracciones sociales, pudo Ávalos `penetrar` psicológicamente en el sistema de creencias de las víctimas, dejándolas en una auténtica `situación de trance` donde los jóvenes no tenían alternativas al auténtico sometimiento sexual que se le proponía”, afirmó.

En cambio, la defensa del pastor había dicho que si bien pudo existir "error" en las menores respecto de las virtudes bíblicas de Ávalos, "no hubo error ni vicio de la voluntad de las mismas en cuanto a saber que estaban realizando un acto sexual, el cual fue totalmente consensuado".

El abogado dijo también que ambas habrían tenido experiencia sexual y “buscaban” un hijo con el imputado, lo que hecha por tierra la violación.

Tras analizar estos argumentos, la sala I redujo la condena por los abusos sexuales y directamente absolvió al pastor del delito de corrupción de menor de edad calificados por intimidación.


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