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Prepagas deberán informar datos de usuarios con planes de más de $2.000
La medida es obligatoria para todas las empresas de medicina privada y comenzará a regir a partir del 1 de abril. El objetivo es obtener datos que manifiesten consumos en personas con determinada capacidad contributiva. El incumplimiento será multado. Las empresas de medicina privada deberán informar a partir del 1 de abril a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de los clientes que tengan coberturas costosas.
La medida se estableció mediante la Resolución General 3.270, publicada hoy en el Boletín Oficial y será de carácter obligatorio, por lo que las compañías que no cumplan con el suministro de la información a la AFIP serán sancionadas.
"Las prepagas deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan", especificó la AFIP.
Asimismo, en el comunicado del organismo se recuerda que "el incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de las sanciones".
El objetivo del organismo es obtener datos que manifiesten consumos en sujetos con determinada capacidad contributiva. Cabe recordar que desde 2009, se están implementando controles en los consumos de tarjetas de crédito y débito, y en colegios privados.
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