Cambio de régimen
Amplían derechos al personal doméstico
Iniciativa del Gobierno. Un proyecto de ley propone elevar al doble la indemnización por despido y aumentar a tres meses la licencia por maternidad. Quienes trabajan en el servicio doméstico tendrán derecho a una indemnización por despido igual a la prevista en el régimen general de contratosde trabajo; podrán tomarse la licencia por maternidad percibiendo el sueldo, y tendrán un descanso semanal garantizado de 35 horas entre el sábado y el lunes.
Quienes dan trabajo en sus hogares, por su parte, seguirán pagando las mismas contribuciones que hasta ahora, pero habrá dos diferencias en el sistema de esas cargas sociales: la obligación de aportar regirá sin límites de horas trabajadas, con un mínimo de $ 20 -hoy la exigencia se da a partir de un mínimo de 6 horas por semana-, y la figura del "dador de trabajo" cambiará por la de "empleador", con lo cual deberá identificarse como tal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esos son algunos de los cambios previstos en el proyecto de ley anunciado por el Gobierno, y que será enviado este Martes 9 de Marzo al Congreso.
Según se estima, hay alrededor de un millón de trabajadoras, pero sólo un 10% está registrado y tiene aportes para la obra social y la jubilación, pese al blanqueo que se buscó provocar a partir de la posibilidad de deducir los sueldos y contribuciones de ese personal -hasta un límite de $ 9000 anuales- de la base de cálculo del impuesto a las ganancias. Esta posibilidad seguirá vigente.
El anuncio de la derogación del decreto ley 326 de 1956 y su sustitución por un nuevo marco normativo fue hecho ayer por la presidenta Cristina Kirchner, quien dijo que la iniciativa establece permitir el trabajo de las jóvenes de 16 a 18 años si se garantiza la finalización del ciclo educativo secundario.
Pago por despido Tras el anuncio en la Casa de Gobierno, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, explicó que uno de los cambios incluidos en el proyecto -denominado de "contrato de trabajo para el personal de casas particulares" es el derecho a una indemnización por despido equivalente al sueldo de un mes por año trabajado o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la base del mejor ingreso de los 12 meses previos.
El régimen actual contempla una prestación inferior a la mitad de la nueva suma, ya que se considera medio mes de sueldo, y se toma en cuenta el promedio del ingreso cobrado en el último año.
A partir del nuevo régimen, se fijará la duplicación de la indemnización si se prueba una relación laboral no registrada. Esta sanción no regirá durante un período de 180 días corridos a partir de la vigencia de la ley, como una forma de incentivar el blanqueo, según dijo el subsecretario de Relaciones Laborales, Alvaro Ruiz.
Por otra parte, comenzará a regir el sistema de asignaciones familiares, pero en una primera etapa sólo por lo que corresponde al pago del sueldo -a cargo del Estado- durante la licencia de tres meses por maternidad.
La instrumentación del pago por hijo quedará para una segunda etapa. De todas formas, y si bien en principio el plan las había excluido, el Gobierno anunció que el personal doméstico tiene derecho a percibir la asignación social de $ 180 por hijo, que rige para los trabajadores en negro con ingresos de hasta $ 1500.
La iniciativa modifica los períodos de descanso. Así, deberá respetarse el tiempo libre de 8 horas nocturnas y los momentos de la comida.
Según Tomada, la ley dejará sujeta a una reglamentación posterior la inclusión del personal en el régimen de accidentes laborales. Eso implicaría la obligación de contratar a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART). "La situación actual de menores derechos no tiene explicación alguna, estamos haciendo un acto de reparación para un sector que quedó excluido durante 60 años", afirmó.
La Presidenta dijo que se usó en el proyecto la expresión personal "de casas" y no doméstico, "porque de domesticar se habla para los animales y en el siglo XXI es una afrenta para la condición humana".
Sin embargo, la palabra doméstico -de la que se deriva el verbo domesticar y no al revés- proviene del latín "domus", que significa nada más y nada menos que "casa". La Real Academia Española la define como "lo perteneciente o relativo a la casa u hogar".
CLAVES
Aportes y contribuciones. No se prevén cambios respecto del régimen actual, salvo la obligación, hasta ahora no vigente, de registrar al personal que trabaja menos de 6 horas semanales.
Montos. El aporte mensual a la seguridad social es de $ 20 si la jornada semanal es de hasta 12 horas; de $ 39, si se trabaja de 12 a 16 horas, y de $ 81,75, por más cantidad de tiempo trabajado.
Indemnización. El despido supondrá la obligación del empleador de pagar una prestación equivalente al sueldo de un mes por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. El monto se duplica si existió una relación laboral no registrada.
Licencia. En el caso de maternidad, el personal gozará de un período de tres meses, durante los cuales el Estado se hará cargo del salario.
Menores. Se permitirá el trabajo de menores de 16 a 18 años, pero si se garantiza que se cumple con el ciclo secundario obligatorio.
Riesgos del trabajo. El proyecto de ley prevé dejar sujeto a una reglamentación un régimen de cobertura de accidentes para el personal doméstico.
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