En Córdoba

Revocaron el fallo que avalaba no usar casco al viajar en moto

Polémica por una decisión de la justicia de faltas. El intendente de Santa Rosa de Calamuchita anuló el perdón de un juez a dos infractores.

CORDOBA.- El fallo que absolvió de la multa a dos motociclistas que no usaron casco causó fuertes reacciones adversas. Y horas después de que el ministro del Interior, Florencio Randazzo, hiciera duras críticas al juez de faltas Ricardo Gigena, el intendente de Santa Rosa de Calamuchita, Claudio Chavero, revocó la decisión administrativa del funcionario de su comuna.

"Como intendente, tengo la facultad de revocar esa resolución, y eso es lo que hice por tratarse de una decisión que no se ajusta a las leyes", dijo anoche el jefe comunal cordobés.

Gigena disculpó de la infracción a los motociclistas por entender que dos personas mayores de edad deben tener la libertad de decidir si quieren o no protegerse, ya que no usar casco no implica riesgos para terceros.

Tomó el magistrado el argumento de los infractores, que pidieron igualar su caso con la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal.

El intendente Chavero, en cambio, consideró que "el juez no puede apoyarse en una ley de estupefacientes" y agregó que, "con un fallo de estos, no tendría que haber inspectores ni controles" en las calles.

Anunció que se estudia la aplicación de una medida ejemplar para Gigena, pero no dio detalles. "Analizamos con el asesor letrado qué corresponde hacer en estas circunstancias", dijo.

Randazzo, por su parte, se había quejado por el mal ejemplo que podría alentar la decisión de Gigena, y afirmó que "es un fallo a favor de la muerte, en vez de a favor de la vida".

Dijo el ministro: "El Estado tiene una función tutelar sobre los ciudadanos, que debe hacer cumplir dentro del marco de la ley. Y el uso del casco es obligatorio por el artículo 67 de la ley 26.363, que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial".

Posición ratificada
El juez Gigena se mantenía ayer en su postura de no avalar el uso obligatorio del casco. Ratificó que los infractores a los que les levantó la sanción, cuando concurrieron al juzgado, invocaron "el derecho constitucional de elegir o tomar la decisión de usar o no el casco y, para esto, se ampararon en lo que había resuelto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arriola y Bazterrica, para despenalizar la tenencia de droga [para consumo personal]".

Gigena mostró ayer un particular enfoque del tema: "Los cascos que utiliza la mayoría de la gente no responden a la normativa que requiere la legislación y se constituyen muchas veces en artefactos que agravan el problema más que disminuirlos".

En la ONG Luchemos por la Vida también se recriminó la decisión judicial. Mediante un comunicado, esa entidad indicó: "El juez parece ignorar que, en una sociedad organizada, los derechos individuales se limitan cuando comprometen los intereses colectivos, y en las cuestiones del tránsito existe una legislación que reglamenta la circulación de vehículos y personas en la vía pública para tratar de lograr una circulación efectiva y segura sin muertes ni costos económicos innecesarios".

Incluso el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, en visita oficial a Río de Janeiro, hizo comentarios opuestos a la determinación de Gigena: "Es una mala señal. Este es un momento en que la proliferación de accidentes exige que seamos muy rigurosos en cuanto a la utilización del casco. Tenemos que hacer un cambio cultural: usar la cabeza y usar el casco".

Los argumentos de Gigena fueron cuestionados también por el abogado Horacio Botta Bernaus, ex director de Tránsito de la Municipalidad de Córdoba y reconocido especialista en educación vial. "No estoy de acuerdo con el criterio aplicado en Santa Rosa, y me sorprende que un juez de faltas de un municipio resuelva eso, cuando su función es hacer aplicar las ordenanzas", expresó.

Y añadió: "En todo caso, es la Justicia y no el municipio la que debe opinar si una ordenanza o una ley son inconstitucionales".

"Cuando se pone el interés individual por sobre el interés colectivo, corremos riesgos como sociedad. Con igual criterio, un padre dirá que no es constitucional que se prohíba llevar a su hijo menor en el asiento delantero del auto, por dar sólo un ejemplo", indicó.


Orlando Andrada
Para LA NACION



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